Existen cinco tipos de régimen fiscal en México, los cuales cuentan con distintas características:
Asalariados:
Entendidos como las personas que perciben salarios a través de una actividad comercial, cuyo pago es emitido por un empleador.
Honorarios (servicios profesionales):
Aquellos profesionales que laboran de forma independiente y autónoma.
Arrendamiento de inmuebles:
Personas que obtienen ingresos por medio de la otorgación en renta o alquiler de bienes e inmuebles, tales como departamentos, locales, habitaciones, entre otros.
Actividades empresariales:
Aquellos profesionales que realizan actividades comerciales, industriales, ganaderas, agrícolas entre otras, cuyos ingresos no establecen límites.
Régimen de incorporación:
Recopila a las personas que practican las anteriores actividades comerciales, pero a diferencia de estos, no requieren de un título profesional y cuyos ingresos no sean mayores a dos millones de pesos.
Dado a sus características y particularidades, Oscar Villegas, contador público de la firma VI.V.AL.DI, indica que no todas las actividades económicas desprendidas de cada contribuyente cuenta con la obligatoriedad de la emisión de factura. Éstas sólo aplican para los casos de: actividades empresariales y régimen de incorporación.
Para los honorarios de servicios profesionales y el arrendamiento de inmuebles, el documento o comprobante fiscal, físico o digital, que se debe contar es el recibo de honorarios y el recibo de arrendamiento, según corresponda.
Obligaciones
Villegas también señala que las obligaciones desprendidas del régimen fiscal por cada tipo de contribuyente según el acuerdo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) son las siguientes:
- La inscripción al SAT es de carácter obligatorio para las personas asalariadas, profesionales autónomos, de arrendamiento de inmuebles, que laboren en actividades empresariales y pertenezcan a la incorporación fiscal.
- Por otro lado, los anteriores contribuyentes deben de mantener actualizada su información en el RFC para un mejor seguimiento sobre sus actividades comerciales, de modo que se pueda reducir la evasión fiscal.
- La facturación electrónica sólo aplica para los casos de los profesionales autónomos, para arrendamientos de inmuebles, profesionales en actividades empresariales y de régimen de incorporación.
- Y finalmente, sus declaraciones deberán ser:
- Anual para el caso de los asalariados.
- Mensuales y anuales; a modo de informar a la DIM sobre los honorarios profesionales; para los autónomos y en actividades empresariales.
- Mensuales y anuales para las personas que lucran con arrendamiento de inmuebles y bimestral para las personas en incorporación fiscal.
Cabe destacar, que estas señalizaciones cuentan vigencia desde el ejercicio fiscal del 2015 hasta la fecha. Identifica tu tipo de actividad comercial y emite la documentación tributaria necesaria para estar al día con tus impuestos.