Actualmente la reforma tributaria vigente en Colombia no cuenta con regulación especial o dirigida a beneficiar a las pymes o mipymes, por lo que estas empresas están bajo las mismas directrices que las personas naturales o jurídicas, las cuales son:
Régimen simplificado:
Agrupa a las personas naturales que sean comerciantes y/o artesanos minoristas o detallistas, así como agricultores y ganaderos que efectúen operaciones o brinden soportes gravados, contemplados dentro del artículos 499 del Estatuto tributario.
Los contribuyentes de este régimen cuentan con la característica de que sus ingresos brutos anuales no son mayores a los 3500 UVT y solo cuentan con una oficina o establecimiento comercial.
Las obligaciones de los contribuyentes del régimen simplificado son: inscripción como responsable del régimen en el RUT, la cual se efectúa dentro de la Administración de Impuestos Nacionales correspondiente a su residencia a los dos meses después del inicio de sus operaciones. Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias en donde se señalará los ingresos realizados global o discriminadamente. Cumplir con los sistemas técnicos de control determinados por el gobierno nacional. Y finalmente, soportar las operaciones realizadas en documentos, es decir, cada declaración tributaria debe contar con pruebas que constante tal información de caras a la DIAN.
Régimen común:
Agrupa a todas las personas naturales o jurídicas que comercializan productos o servicios gravados al impuesto de ventas, y a aquellas personas jurídicas cuyas características no encajan en el régimen simplificado.
Dentro de las obligaciones de este régimen se encuentra llevar al día la contabilidad, lo que supone la inscripción en el registro mercantil junto a los libros de contabilidad o de comercio. También debe estar inscrito en el RUT o actualizarlo si anteriormente pertenecía al régimen simplificado. Debe expedir factura y declarar IVA
En cuanto a la base gravable en el impuesto sobre las ventas y la prestación de servicios, se aplica el valor total de la operación sin hacer diferencia si el pago fue a contado o a crédito, independientemente del régimen al que se apega el contribuyente.
La tarifa general del Impuesto sobre las Ventas en Colombia se ubica en un 19%, aunque existen variaciones por encima o por debajo, dependiendo del caso, aplicable para los contribuyentes que estén excluidos o exentos de IVA. El artículo 420 del Estatuto tributario señala las razones por las que un bien o servicio debe contar con IVA gravado.
Para los contribuyentes exentos de IVA, el monto del impuesto no es acumulado al precio de venta, mientras que para los contribuyentes con IVA excluido si se acumula.
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